DECRETO N° 113
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA PEÑASCO, DISTRITO DE TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año, el Municipio de Magdalena Peñasco, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
PESOS |
DERECHOS |
$ 66,661.00 |
Alumbrado público |
$ 1.00 |
Mercados |
$ 35,160.00 |
Panteones |
$ 360.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$ 6,960.00 |
Licencias y permisos |
$ 180.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial
y de servicios |
$ 1,500.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$ 3,500.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$ 10,000.00 |
Estacionamiento de vehículos en vía pública |
$ 9,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 7,000.00 |
Multas |
$ 7,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$ 2,206,584.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 2,206,584.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$ 1,544,232.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 662,352.00 |
APORTACIONES |
$ 6,112,386.40 |
APORTACIONES FEDERALES |
$ 6,112,386.40 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 5,016,862.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 1,095,524.40 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 8,392,632.40 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA REFRENDO |
I.-Puestos semifijos en
mercados construidos $ 60.00 MENSUAL |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 4.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las Autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA |
I. Inhumación $ 60.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 5.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA |
I.- Expedición de certificados de residencia, |
origen, dependencia económica. $ 60.00 |
ARTÍCULO 6.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 7.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA |
I. Permisos de construcción, reconstrucción
Y ampliación de inmuebles $ 15.00 |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 8.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO INSCRIPCIÓN REFRENDO |
Comercial $ 100.00 ANUAL |
ARTÍCULO 9.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de Enero y Febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1. Licencia de funcionamiento del año anterior.
2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3. Copia de licencia sanitaria actualizada.
4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO |
Uso Doméstico $ 50.00 ANUAL |
Uso Comercial $ 50.00 ANUAL |
ARTÍCULO 11.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO CUOTA |
I. Reconexión a la red de agua potable $ 200.00 |
CAPÍTULO OCTAVO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO |
I. Sanitario Público $ 2.00 POR SERVICIO |
II. Regadera Pública $ 2.00 POR SERVICIO |
CAPÍTULO NOVENO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO |
I.- Estacionamiento de Vehículos
de Alquiler o de carga $ 250.00 MENSUAL |
TÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 14- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
CONCEPTO CUOTA |
1.- Multas, faltas administrativas y escándalo en la vía publica $ 100.00 |
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá las Participaciones Federales e Incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 16- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 17.- El Municipio perciba Ingresos Extraordinarios y de programas Estatales de la siguiente forma:
Programas Estatales $ 1.00 |
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 24 de enero de 2008.
DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA